REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio por motivo de Cobro de Beneficio de Alimentación, incoado por la ciudadana, Eliany Yetzirah Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.219; domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, representada judicialmente por los abogados Angelia Estefanía Avilés Moreno y Ramón Alexis Dávila Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-25.075.496 y V-12.502.381, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 199.076 y 96.299, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, en contra del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, en la persona del ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.931.572, en su condición de Presidente de dicho Instituto, representado judicialmente por sus co-apoderadas, abogadas Ada Janet de Frenza, y Carlina Josefina Barreto Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.465.269 ; V-13.807.722, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.117 y 116.449, en su orden, quienes han actuado en la presente causa.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 09 de mayo de 2016; fijándose audiencia de juicio para el día 05 de agosto de 2016 a las 10 :00 a.m, (Folio 175), siendo reprogramada para el día 28 de septiembre de 2016, a la 1:00 p.m, (Folio 176), a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo el día, 28 de septiembre de 2016, a la 1:00 p.m., se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Eliany Yetzirah Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.219, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, a través de su apoderada judicial, abogada, Carlina Josefina Barreto Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.807.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.449.
Siendo que en el Proceso Laboral es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio y en virtud que el Tribunal ha cumplido con todo lo necesario, en cuanto auto se refiere en el expediente, a los fines de indicar la fecha y hora pautada para celebrar la audiencia, publicándose, igualmente, en la cartelera de la sede judicial, y en la página de Internet http://merida.tsj.gov.ve, por lo cual, en lo que respecta al órgano jurisdiccional se cumplió con informar oportunamente la hora y fecha que dicho acto se llevaría a cabo.
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción (…)”
Así, establece el artículo antes citado que la consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es el desistimiento de la acción. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales se debe declarar es el Desistimiento del Proceso.
En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.
Segundo: No se condena en costas a la parte demandante.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2: 47 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
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