REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro.02952
SOLICITANTE: MARLIT CAROLINA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 13.648.803
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.364.457, respetivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro.
Vista la solicitud de fecha 10 de agosto del 2016, presentada por la ciudadana MARLIT CAROLINA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.648.803, actuando en nombre y representación de cuidadora de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.364.457, asistido por la abogado MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Defensa Pública del Estado Mérida inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.727; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora, la causante TERESA DE JESUS RAMIREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.431.---------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARLIT CAROLINA RAMIREZ DE RIVAS, para que en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier Institución Pública o Privada o entidad bancaria a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARLIT CAROLINA RAMIREZ DE RIVAS, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veinte (20) de septiembre de 2016.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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