REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 16116
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA AVENDAÑO SAAVEDRA y JESUS EDUARDO MOLINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.150.715 y 19.752.213, respectivamente, asistidos por la abogada, MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita bajo el Inpreabogado N° 66.727 en su carácter de Defensora Publica Cuarta, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 01 mes de edad, y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de un (01) año de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Agosto de 2016, por los ciudadanos MARIA ELENA AVENDAÑO SAAVEDRA y JESUS EDUARDO MOLINA SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


ABOG. WENDY SANCHEZ