REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 06520

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia y vista la diligencia de fecha primero (01) de abril del año 2015, suscrita por la Abogado MONICA ROCIO MORENO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.097, inscrita en el Inpreabogado N° 141.495, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 17-01-2013, del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia se transcribió el nombre de la ciudadana DIANELIS AURORA LOZANO DAVILA, como: “…DIANELES…”, siendo lo correcto “DIANELIS”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 17-01-2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

ZCdA/wasc