REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Septiembre de 2016.
206º y 157º
Expediente No. 16240
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abg. ANA VARELLA Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos YERNY TREJO RANGEL y JESUS ALBERTO RIVAS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.964.860 y V- 16.316.242, a favor de su hijos, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de su hijos, la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) y trece (13) años de edad respectivamente, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio uno (01) suscrito por los ciudadanos YERNY TREJO RANGEL y JESUS ALBERTO RIVAS MARQUEZ, en fecha 17/08/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria
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