REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
Expediente Nro. 15536
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO DIAZ RANGEL y ELIZABETH DIAZ GARRIDO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.958.312 y V-12.347.774
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, Miércoles, 28/09/2016, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano ROGER OLENKY GALVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.018, Asistido por la Abogada FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 104.353. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MUÑOZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.271, asistida por el Abogado NOLBERTO RAMON MALDONADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.938. Celebrada la audiencia y visto que las partes acordaron desistir del procedimiento de Divorcio contencioso, a los fines de presentar un Divorcio amistoso. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ