REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Septiembre de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 15402

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA y MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.175.790 y V-15.031.875 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 24 de Mayo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA y MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de octubre de 1998 contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA adolescente, de diecisiete (17) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 08-08-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA y MANGERRY JOSE GONZALEZ TORRES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de octubre de 1998 contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 49 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hijo mensualmente y por anticipado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) así mismo los progenitores sufragarán de manera conjunta otros gastos referidos a vestuarios, estudios, inscripciones, mensualidades de colegio y todo lo que se refiere a la asistencia médica (consultas medicas, medicamentos, hospitalización, pago de seguro), así como también actividades extra-cátedra. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes agosto y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) dichas cantidades tendrá, un incremento del 30% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen amplio manteniéndose el debido respeto en todos los aspectos y circunstancias para que el padre pueda salir con su hijo, compartir, viajar igualmente se establece que el padre pasara un fin de semana al mes en forma periódica con su hijo las vacaciones serán de por mitad y siempre oyendo a su hijo tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar del mismo. En cuanto a las navidades y año nuevo, semana santa y carnavales, será igualmente un régimen abierto.--------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr