REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Septiembre de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 15915

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BETTY LOBO DE GONZALEZ y AGUSTIN GERARDO GONZALEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.379.166 y V-6.004.111 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 27 de Julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos BETTY LOBO DE GONZALEZ y AGUSTIN GERARDO GONZALEZ OROPEZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de Abril de 1992 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 96. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: GERARDO AGUSTIN quien es mayor y el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad tal y como se evidencia en las acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 08-08-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BETTY LOBO GIL y AGUSTIN GERARDO GONZALEZ OROPEZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de Abril de 1992 contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 96 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el padre le depositará la obligación de manutención y el bono especial en dinero efectivo; en la cuenta que asigne la madre para tal efecto y se compromete a depositar dos bonos especiales durante dos veces al año a dar por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) en los primeros diez días del mes de agosto y los primeros diez días del mes de diciembre para la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes el cual se incrementara en un 30% anual de las cuotas acordadas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tendrá un régimen tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá el adolescente, comprendido entre las 8:00 am hasta las 5:00 pm cualquier día de la semana.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr