REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de septiembre de 2016

206º y 157º

Expediente N° 16180

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHON ALEJANDRO GUILLEN VALERO y SABRINA CRISTINA GONZÁLEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.806.425 y V-17.341.030, a favor de su hija la ciudadananiña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niñaSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto alos folios 02 y 03 suscrito por los ciudadanos JHON ALEJANDRO GUILLEN VALERO y SABRINA CRISTINA GONZÁLEZ MAZA,en fecha 01/09/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Exp.16180/DG