TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 13375
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LINARES FREITES CELER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.712.966
DEMANDADA: SOSA ROJAS YENY YAMILEX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.778.734.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, Lunes 19 de Septiembre de 2016, presente los ciudadanos LINARES FREITES CELER y SOSA ROJAS YENY YAMILEX, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.712.966 y V-12.778.734, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de 15.000 Bs. Mensuales y con relación al bono de septiembre el padre se compromete a suministrar a su niña los zapatos escolares (deportivos y colegiales) y los útiles y la madre a comprar los uniformes escolares que requiera la niña y año siguiente a la inversa, con relación al bono de diciembre cada padre se compromete a suministrar un estreno completo y su respectivo regalo, la cantidad establecida como obligación de manutención será depositada por el padre en la cuenta de ahorros de Bancaribe a nombre de la ciudadana YENY SOSA, signada con el N° 0114-0432-48-4321144816 los primeros cinco días de cada mes, dicha cantidad será aumentada en un 20% anual. Con relación a los gastos médicos se establece en un 50% por cada padre, comprometiéndose la madre a presentar facturas al padre. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ