TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 15551
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS ALI DAVILA PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.995.325
DEMANDADA: MADRID JAIDEWER FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.793.279.

MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, Lunes 19 de Septiembre de 2016, presente los ciudadanos JESUS ALI DAVILA PUENTE y MADRID JAIDEWER FABIOLA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-19.995.325 y V-20.793.279 en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar desde el viernes a las 6:00 pm, hasta el domingo a las 7:00 pm cada quince días, pernoctando con el mismo. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados, carnavales y Semana Santa, serán alternadas, un día feriado con un progenitor y el siguiente con el otro padre, un año compartirá con cada progenitor los Carnavales y la Semana Santa con el otro y año siguiente de manera alterna. TERCERO: En cuanto al período vacacional de conformidad con los calendarios escolares, permanecerá la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. CUATRO: En cuanto al período navideño será alternado, un 24 de diciembre lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente de manera alterno. Con relación a la Obligación de Manutención: Se establece que el padre se comprometa a suministrar de manera quincenal un mercado suficiente para cubrir las necesidades de los niños, donde se incluyan víveres, carnes, frutas, lácteos y vegetales, mediante acuse recibo firmado por la madre. Con relación al bono del mes de agosto el padre se compromete a suministrar todo lo concerniente a útiles y uniformes de ambos niños. En cuanto al bono del mes de diciembre el padre se compromete a suministrar todo lo relativo a estrenos de los niños para ambas fechas así como dar el respectivo regalo. En cuanto a los gastos extras que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Es todo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, tanto en el régimen de convivencia como la obligación de manutención. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal acuerda homologar el convenimiento. Y se acuerda trasladar copia certificada del presente acuerdo al expediente N° 15553 de Ofrecimiento de Obligación de Manutención Las partes presentes solicitan se homologue el convenimiento a favor de los niños de autos, se cierre y se archive el presente expediente. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ