REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto 22542
Vista el acta que antecede al presente auto, inserta a los folios 112, en la cual ordena hacer por auto separado la modificación de la medida, la cual fue realizada en fecha 11 de enero del 2016, tal como consta en el acta que corre inserta a los folios 90 y 91, en consecuencia, esta juzgadora acuerda, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida de Protección, solamente en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y se le otorga al ciudadano JOSE AMANDO CUEVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.594.002 en su condición de adolescente, para que sea cuidado en su propio hogar, que se encuentra domiciliado TUCANI, SECTOR PLAYA GRANDE, VIA MONTEBELLO BAJO. CASA S/N CERCA DEL AMBULATORIO TELEFONO CANTV 0275-9895410. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA
Exp. N° 11460
Yg
|