REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinte (20) de septiembre del dos mil dieciséis
204º y 156 º
Asunto Nro.02911
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL IVAN DUGARTE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.804.841 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana MELANIA ALARCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.590, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado ciudadano ANGEL IVAN DUGARTE ALARCON, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MELANIA ALARCON CONTRERAS, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (12) de agosto de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MELANIA ALARCON CONTRERAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG.YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
LGV/zgr
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