REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de septiembre de Dos Mil Dieciséis.
205º y 156 º
Expediente Nro. 13290
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.844.015 y V-14.588.445.
ABOGADO ASISTENTE: RANGEL ARIAÑO MARLEY JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.720
DESCENDIENTES SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de doce (12) diez (10) seis (06) y dos (02) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RANGEL ARIAÑO MARLEY JOSEFINA. Seguidamente, mediante auto de fecha 02/07/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/07/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/12/1999, por ante el Prefecto Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 101. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 26/07/2016, mediante escrito los ciudadanos: YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE. --------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ y YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/12/1999, por ante el Prefecto Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 101. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padres compartirán esta obligación, el padre se compromete expresamente a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) que serán pagados los últimos días de cada mes; así como un monto adicional en el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y otro en diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) para cada uno de los bonos; tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 15% anual conforme al índice inflacionario y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial cuya titular es l progenitora de sus hijos ciudadana YOELYS MARYURYS RODRIGUEZ MARTINEZ. Igualmente establecen que los gastos que se pudieran ocasionar por asistencia médica, medicinas, colegio, educación y útiles escolares para los hijos, estos serán compartidos en un 50% para cada cónyuge. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre puede visitar a su hijo cuando desee hacerlo como hasta la presente fecha lo ha hecho y cada 15 días el padre buscara a sus hijos los días sábado a las 8:00 am en la casa materna parte de afuera y los retornara el día domingo a las 6:00 pm en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, las mismas serán compartidas mitad de las mismas con cada uno de los padres. ASI SE DECIDE CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA.
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