REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Septiembre de 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 12639
VISTO.- el escrito que corre inserta al folio 30 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MARGARET XIOMARA IBARRA y OSCAR LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.295.265 y V-13.803.123, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNY ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.403 quienes exponen: En virtud de haberse reconciliado es por ello que solicitan el desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Visto lo solicitado por las partes. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARGARET XIOMARA IBARRA y OSCAR LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12639 de SEPARACION DE CUERPOS. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.