TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de septiembre de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 14552
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.806.029
DEMANDADO: ROBERT ELIAZAR MUNDARAIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.192.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 21 de Septiembre de 2016, presente los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO y ROBERT ELIAZAR MUNDARAIN HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.806.029 y V-11.247.192 en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aumenta la obligación de manutención en la cantidad de DOCE MIL (Bs. 12.000,oo) mensuales. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar del mes de agosto el padre se compromete a suministrar a su hijo todo lo concerniente a los útiles escolares que el mismo requiera y la madre a comprar los uniformes escolares que requiera el mismo, alternándose al año siguiente; con relación al bono de diciembre cada padre se compromete a suministrar un estreno completo y su respectivo regalo, la cantidad establecida como obligación de manutención será depositada por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre, signada con el N° 0108-0334-91-0200250415, la cual debe ser depositados los primeros cinco días de cada mes, dicha cantidad será aumentada en un 20% anual. Con relación a los gastos médicos se establece en un 50% por cada padre; con respecto los beneficios que otorgue el patrono al padre obligado, este se compromete a adquirir personalmente en compañía del niño y entregárselo personalmente. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo a favor del niño de autos, se cierre y se archive el presente expediente. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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