REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Septiembre de 2016

205º y 156º

Asunto Nro. 14974

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.986 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A POR SEPARADO

Se recibió el 01 de Marzo de 2016, la solicitud, fundamentada en el Artículo 185-A por separado del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO RONDON RIVAS, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el día veintitrés (23) de Enero del 1988, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MARIA TERESA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.491 de este domicilio, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03. Igualmente manifestó que procrearon 04 hijos que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 11-08-2016. Manifiesta el solicitante que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RONDON RIVAS y MARIA TERESA DIAZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintitrés (23) de Enero del 1988, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 03 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a su hija mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) la cual será pagadera los primeros cinco días de cada mes y entregada a la madre de sus hijos; mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para cada uno de los bonos. Cantidades estas que serán aumentadas en un 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el padre compartirá con su hija dos fines de semana y la madre dos fines de semana, alternando un fin de semana uno y el otro fin de semana el otro esto con la finalidad de fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval, semana santa, compartirán con los dos alternando los días, poniéndose ambos de acuerdo; las vacaciones de julio y agosto, las compartirá con ambos, la mitad con uno y la otra con el otro así mismo el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre y así sucesivamente. -------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ