REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia deMediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Dieciséis.

204º y 156 º

Expediente Nro. 16011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JAIME JAVIER GRIMALDO LORENTE y LORENA DE STMA TRINIDAD BUSTILLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.386 y V-12.352.949, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: VLADIMIR ANIBAL AGUILAR CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N| V-28.928

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Seguidamente la juez expone informada a las partes del abocamiento de esta jueza, quienes manifiestan no tener impedimento alguno en que conozca la presente causa.
Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto del año 2016, conjuntamente por las partes los ciudadanos: JAIME JAVIER GRIMALDO LORENTE y LORENA DE STMA TRINIDAD BUSTILLOS RAMIREZ, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos habiendo ellos establecido a favor de sus hijosSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y seis (06) años de edad,respectivamente, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Seguidamente la juez se escucha la opinión delos niñosSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y seis (06) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA quienes exponen: Yo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA tengo 10 pero en octubre cumplo 11 pase a 5to grado en el Colegio Monseñor Boset, yo se porque estoy hoy aquí. Los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA exponen pasamos a 1er grado, cumplimos años el día 26 de febrero y tenemos 6 años y no podemos vivir sin mi papá. Es todo.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de sus hijoslosniñosSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y seis (06) años de edad.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanosJAIME JAVIER GRIMALDO LORENTE y LORENA DE STMA TRINIDAD BUSTILLOS RAMIREZ.Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijoslos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y seis (06) años de edad.Se declara concluida la audiencia preliminar..Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LOS SOLICITANTES

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LOS NIÑOS


ABOGADO ASISTENTE

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LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ