REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de septiembre de Dos Mil dieciséis.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02910
SOLICITANTE: MARIO BLADIMIR ANGULO MARQUEZ, viudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.570
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano MARIO BLADIMIR ANGULO MARQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante BELKIS JOSEFINA ROSALES DE ANGULO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.555
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ELIO JOSE PICON PEREZ y JOSE ANDRES BRICEÑO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano MARIO BLADIMIR ANGULO MARQUEZ así como sus hijas las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BELKIS JOSEFINA ROSALES DE ANGULO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.555 ----------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano MARIO BLADIMIR ANGULO MARQUEZ así como sus hijas las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BELKIS JOSEFINA ROSALES DE ANGULO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.555Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LGV/zgr