REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de septiembre de 2016.

205º y 156º
Expediente No. 15194

Visto la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano abogado FREDDY LUCENA, Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONATHAN JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI y NATHALY CAROLINA MENDOZA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.654.256 y V-20.828.556, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de dos (02) años y once (11) meses de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de dos (02) años y once (11) meses de edad en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YONATHAN JESUS RODRIGUEZ UZCATEGUI y NATHALY CAROLINA MENDOZA PAEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.



LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-