REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Dieciséis.

206º y 156 º
Asunto Nro. 15988
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOYCE MASSIEL PORTILLO TROCONIS y LUIS MANUEL MARCANO CRIOLLO venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.420.217 y V-10.714.753, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.225; quienes exponen que en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2015), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil quince (2015), según se desprende del Expediente Nº 12856 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes:
1.1.- ACTIVO CONYUGAL
Son propietarios en partes iguales del cincuenta por ciento (50%), para cada uno, de un inmueble que consiste en: una parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el № 138, Lote 8, y forma parte de la Urbanización Don Perucho, ubicado en el sitio: La Vega del Arenal, jurisdicción de la parroquia Arias, municipio: Libertador del estado Bolivariano de Mérida. La referida parcela tiene un área de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida dos (2). SUR: Con parcela № 149; ESTE: Con parcela № 137;
OESTE: Con parcela № 139. Le corresponde un porcentaje de cero enteros con setecientos setenta y seis milésimas (0,0776 %) y nos pertenece, por adquirirla en unión conyugal, y consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio: Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 18 de Febrero de 2000, quedando registrado bajo el № 47, Folio: 315 al 323, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2000, y documento de Liberación de hipoteca legal, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público mencionada anteriormente, de fecha: 28 de Mayo de 2014, inscrito bajo el N° 32, Folio: 187, del Tomo: 17 del Protocolo de Transcripción del año 2014. En este sentido ciudadana Jueza, el ciudadano: LUIS MANUEL MARCANO CRIOLLO, pre identificado; propietario del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble antes descrito; cede y traspasa ese derecho de propiedad a favor del adolescente hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cedula de identidad № 28.037.795, que actualmente tiene 16 años de edad, y su hija: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cedula de identidad № 29.520.138 y que actualmente tiene 14 años de edad, identificados en autos. Por lo que dicho bien inmueble quedaría en comunidad para los hijos y la ciudadana: JOYCE MASSIEL PORTILLO TROCONIS, plenamente identificada, propietaria del restante cincuenta por ciento (50%) de dicho bien inmueble, quien los representaría en la presente negociación, por ser poseedora de la patria potestad. Se estima el valor del bien inmueble en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) o Mil seiscientas noventa y cuatro con noventa y dos Unidades Tributarias (1694,92 U.T.) vigentes. SEGUNDO: Un bien inmueble obtenido en la Unión Conyugal, consistente en: unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno municipal; ubicadas en el sitio denominado: El Corral, Aldea Sabanota, parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y constituidas por un galpón de 15 x 15, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, electricidad externa, un (1) baño, depósito para agua, pozo séptico, muro de contención; sembrado en parte de árboles frutales y cerca perimetral y con una superficie de: CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200,00 m²) cuyos linderos son los siguientes: POR CABECERA: Con mejoras que son o fueron de Hermogenes Vega, divide cerca de alambre y carretera. POR AMBOS COSTADOS Y PIE: Colinda con terreno y mejoras que son o fueron de Marco Antonio Piñuela, divide cerca de alambre. Las mejoras objeto de la presente cesión; le pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio: Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 27 de junio de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.498, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el № 377.12.18.4.1278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y el cual se encuentra a nombre de JOYCE MASSIEL PORTILLO TROCONIS, plenamente identificada; quien cede y traspasa a: LUIS MANUEL MARCANO CRIOLLO; antes identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, en este bien inmueble; por lo tanto pasa a propiedad plena, del citado ciudadano. Se estima el valor del bien inmueble en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) o Mil seiscientas noventa y cuatro con noventa y dos Unidades Tributarias (1694,92 U.T.) vigentes. Así mismo solicitan HOMOLOGAR LA PARTICION DE BIENES DE LA UNION CONYUGAL. Igualmente declaran que nada tienen que reclamar, en el presente ni en el futuro; pues los bienes inmuebles descritos, son los únicos habidos en la unión conyugal. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.

ZGR/15988