REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Dieciséis.

205º y 157 º
Asunto Nro.02970
SOLICITANTE: EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.984
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diecisiete (17) y seis (06) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud de fecha veintiuno (21) de septiembre del año (2016), por el ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ TORO, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.984, actuando con el carácter de padre y representante legal de la adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de diecisiete (17) y seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARIA VALENTINA VALERO VIELMA, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL DE PAGO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE para proceder a cobrar por ante el Seguro Social Venezolano la Pensión de Sobreviviente, que tenía su legitima madre la causante GLARIZA ELENA DUGARTE OSORIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.532, y del cual son beneficiarios la prenombrada adolescente y niño, ya que su legitima madre trabajo en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR durante su vida para dicha empresa y cotizo Seguro Social,.----------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año (2016), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los entes gubernamentales a continuar cancelando todos los beneficios que favorecen a la adolescente y niño. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) del mes de septiembre de dos mil dieciseis (2016).

LA JUEZA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR