REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 02810
SOLICITANTE: ANDRES ALEXANDER LOPEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.913.036
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano ANDRES ALEXANDER LOPEZ RONDÓN, actuando en nombre propio y en representación de su progenitor ciudadano ANDRES AVELINO LOPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.570, y de sus hermanos JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDÓN, LILIANA ANDREINA LOPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.316.589, V-17.323.720 y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante LILIAM JOSEFINA RONDON DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.885.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CONTRERAS GOMEZ MARIO ALEJANDRO y LOPEZ PEÑA JACKSON MORRIS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ANDRES AVELINO LOPEZ SOTO, ANDRES ALEXANDER LOPEZ RONDÓN, JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDÓN, LILIANA ANDREINA LOPEZ RONDON y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de LILIAM JOSEFINA RONDON DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.885.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano: ANDRES AVELINO LOPEZ SOTO, así como sus hijos ANDRES ALEXANDER LOPEZ RONDÓN, JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDÓN, LILIANA ANDREINA LOPEZ RONDON y la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de LILIAM JOSEFINA RONDON DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.885.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LGV/asim