REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15019

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ ABEL REDONDO ALEXIS y MARLYN DESIREE PEREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.503.667 y V-13.735.422, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 7 de marzo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSÉ ABEL REDONDO ALEXIS y MARLYN DESIREE PEREZ VALERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día nueve (9) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (4) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ABEL REDONDO ALEXIS y MARLYN DESIREE PEREZ VALERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día nueve (9) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre de común acuerdo con la madre de su hija acuerdan fijar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales. Depositados a la cuenta corriente N° 01050298561298013062 del Banco Mercantil, con un aumento del 20% anual, así como, dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, con un incremento del 20% anual. Así como el 50% de los gastos de los útiles escolares, uniformes, medicinas, educación, recreación, gastos médicos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecen que el padre podrá compartir con su hija fuera de la residencia un fin de semana cada quince días, las festividades navideñas y fin de año las compartirá los primeros días con la madre y el resto con el padre, las vacaciones escolares serán alternas, la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, siempre y cuando no perjudique su jornada escolar y de descanso de la niña. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán objeto de partición y liquidación posteriormente. --------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/ASIM