REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º
Asunto 12999
Vista el acta, inserta en la Primera Pieza del expediente, que corre a los folios 263 Y 264, en la cual ordena hacer por auto separado la modificación de la medida, dictada en fecha 16 de febrero del 2016, tal como consta en el acta que corre inserta a los folios 235 y 236, en consecuencia, esta juzgadora acuerda:conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 8, 26, 30, 131 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modifica la Medida de Protección, solamente en beneficio dela adolescenteSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de doce (12) años de edad, en la Unidad de Atención Águilas del CaribayUPI-MÈRIDA.CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN

Exp. N° 12999
Yg