REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
dela Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia deMediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de septiembre de Dos Mil Dieciséis.
204º y 156 º
Expediente Nro. 15952
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGELY KARINA UZCATEGUI CERRADA y ISRAEL CAMACHO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.421.718 y V-18.796.915, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: ELINAOLAIRA AÑEZ ARAY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.815.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio del año 2016, conjuntamente por las partes los ciudadanos: JAIME ANGELY KARINA UZCATEGUI CERRADA y ISRAEL CAMACHO SANTIAGO, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos habiendo ellos establecido a favor de su hijoSE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Se prescinde de la opinión del niño debido a su corta edad.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos JAIME ANGELY KARINA UZCATEGUI CERRADA y ISRAEL CAMACHO SANTIAGO. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijoel niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar.. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LOS SOLICITANTES
_____________ ________________
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN RAMIREZ
|