REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de septiembre de 2016

205º y 156º
Asunto Nro. 15419

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ PAZ URRIBARRI y ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.404.544 y V-10.160.972, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 30 de mayo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PAZ URRIBARRI y ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (1) de abril de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: RODRIGO JOSÉ PAZ ARENAS, de nueve (9) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 22-9-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PAZ URRIBARRI y ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (1) de abril de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00), en dinero efectivo que depositara dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente N° 0108-0109-51-0100063657 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ANGELICA VICTORIA ARENAS COLMENARES, además de aportar dos bonos especiales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno para los meses de agosto y diciembre. Ambos padres asumirán los gastos por concepto de medicinas, recreación y otros gastos por partes iguales. Los montos antes señalados serán ajustados anualmente en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que los fines de semana serán compartidos de manera alterna y en forma equitativa cada progenitor, en horas y lugares adecuados para el niño, es decir, un fin de semana compartirá con el padre y otro con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (6:00 p.m) y culmina el domingo a finales de la tarde (6:00 p.m). De igual manera convienen este régimen de visitas durante las festividades decembrinas, vacaciones de carnavales, semana santa y escolares. El cumpleaños de los padres lo compartirá con cada padre respectivamente, y el del niño se acordará entre los padres. Los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Día del padre y día de la madre compartirá con cada progenitor. De igual forma otros días feriados se alternaran entre ambos padres. Finalmente señalan que durante la unión adquirieron bienes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN