REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO Nro. 16071
SOLICITANTE: FRANCISCO MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.572.080, residenciada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando el solicitante en su carácter de abuelo materna del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano FRANCISCO MEJIAS MARQUEZ, plenamente identificado en autos. Debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en aras del interés superior del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto desde que su nieto nació asumió la crianza del mismo, a fin de que su hija y madre del niño, ciudadana NARDY FABIOLA MEJIAS SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.634, siguiera con sus estudios, que actualmente ya no viven en el mismo hogar, sin embargo, él continua pendiente del cuidado del niño, de su salud, alimentación, ya que su nieto almuerza en su hogar todos los días, además de brindarle el cariño, amor y buen trato que requiere, formándolo, educándolo, asumiendo conjuntamente con la progenitora la responsabilidad económica del niño. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que consta en audiencia preliminar de fecha 22 de septiembre del 2016, (folios 11, 12 y 13) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: MARIA YAJAIRA RANGEL DURAN y SORAYA JAQUELINE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.343 y V-10.897.536, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano FRANCISCO MEJIAS MARQUEZ, cubre los gastos económicos del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNAy visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano FRANCISCO MEJIAS MARQUEZ, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano FRANCISCO MEJIAS MARQUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida veintinueve (29) del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria