REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
206º y 157º
ASUNTO: 09263
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DEMANDANTE: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), actuando en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5), siete (7) y diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.571, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de abuela materna de los niños de autos.-
DEMANDADA: KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.895.006 y V-10.439.932, respectivamente, la primera domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CODEMANDADA KELLI YENIREE PARRA CHILLE: ANA MARÍA VALLERA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.392, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CODEMANDADA ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL: MARGUILLY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, Defensora Pública Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
NIÑOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5), siete (7) y diez (10) años de edad. F.N. 13/4/2011, 7/11/2008 y 22/8/2006, en su orden.-
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 14/11/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niño de autos, presentada por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), actuando en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 19/11/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.
En fecha 27/11/2013, admitió la demanda, ordenó la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Representante del Ministerio Público. Oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME del estado Mérida, así como, al Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Mérida, a los fines de requerir información exacta sobre el domicilio de la ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE.
Consta a los folios 17 y 18 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/12/2013, se recibió oficio N° OREMER/CREyS/743/2013, suscrito por el Director ORE – MÉRIDA, mediante el cual remite información requerida.
En fecha 10/1/2014, la parte actora consignó escrito, mediante el cual reforma la demanda.
El 16/1/2014, la parte actora consignó partidas de nacimiento de los niños de autos.
El 22/1/2014, se recibió oficio N° 191, suscrito por la Jefe (E) de la oficina SAIME-CENTRO MÉRIDA, mediante el cual remite información requerida.
En fecha 17/2/2014, se libraron correspondientes recaudos de notificación a los ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL.
El 9/5/2014, la Jueza Temporal abogada ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23/9/2014, la Jueza Titular abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/10/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte codemandada fue debidamente notificada.
El 13/2/2015, la Jueza Temporal abogada ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/2/2015, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte codemandada fue debidamente notificada.
El 23/2/2015, la parte codemandada, ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE, consignó escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.
El 26/2/2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 5/3/2015, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 10/3/2015, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 18/3/2015, a las 10:30 a.m.
En fecha 18/3/2016, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, Presente la Fiscal Décima Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, por el principio de la unidad del Ministerio Público, compareció la parte demandada, ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, asistidos de Defensores Públicos. Se escuchó la opinión de los niños de autos, la elaboración de informe integral a los ciudadanos ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, y se prolongo la audiencia para el 7/4/2015, a las 11:30 a.m.
En fecha 7/4/2015, se dio continuidad a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, Presente la Fiscal Décima Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, por el principio de la unidad del Ministerio Público, compareció la parte codemandada, ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE, asistida de Defensor Público, no compareció la parte codemandada ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, presente su Defensora pública. Se dictó Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, igualmente se fijaron la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos de manera provisional. Es prolongada la audiencia para el 5/5/2015, a las 10:30 a.m.
El 4/5/2015, la Jueza Titular abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 5/5/2015, se dio continuidad a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA. Presente la Fiscal Décima Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, por el principio de la unidad del Ministerio Público, compareció la parte codemandada, ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE, asistida de Defensa Pública. No compareció el codemandada ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, presente su Defensora pública. Se materializaron las pruebas que constan a los autos. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.
En fecha 28/5/2015, se recibió oficio N° 193-15, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral elaborado a las ciudadanas ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, KELLI YENIREE PARRA CHILLE y a los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Informe este materializado el 2/6/2015.
El 16/7/2015, se dictó Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la LOPNNA, en beneficio de los niños de autos, siendo debidamente certificada por secretaría.
En fecha 20/7/2015, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, acordando remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 28/7/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente.
En fecha 16/9/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 15/10/2015, a las 9:00 a.m. exhortando a las partes a presentar a los niños de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 15/10/2015, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/11/2015, a la 1:00 p.m.
En fecha 25/11/2015, el Juez Temporal abogado ROGER E, DÁVILA ORTEGA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30/11/2015, se difirió la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 3/2/2016, a la 1:00 p.m.
En fecha 3/2/2016, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, verificada la incomparecencia de los progenitores de los niños de autos, y la no presentación de los mismos, se fijó para el 22/3/2016, como nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia.
En fecha 3/5/2016, se acordó diferir la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 25/5/2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 6/6/2016, se acordó diferir la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 21/6/2016, a las 10:00 a.m.
El 30/6/2016, se acordó diferir la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/8/2016, a las 11:00 a.m, para lo cual se notificó al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 11/8/2016, se celebró la audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, a solicitud de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, manifestó: Que en fechas 6/11/2013 y 8/1/2014, se presentó ante el despacho la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, en su condición de abuela materna de los niños antes nombrados, a los fines de solicitar la tramitación de Medida de Protección Colocación Familiar de los mismos, manifestando que sus nietos son hijos de los ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, la primera de domicilio para la fecha desconocido, quien señala ha mantenido una conducta irregular, irresponsable y maltratadora en su rol de madre al haberlos sometido a situaciones de riesgo a su salud y seguridad, y no mostrar preocupación hacia la condición especial de su hijo ANGEL RAFAEL, quien indica es epiléptico y tiene diagnostico de retardo mental leve. Destaca la solicitante que su hija no tiene domicilio estable, que en oportunidades ha estado viviendo en su casa, en otras ocasiones en otras ciudades, ó en la misma ciudad pero en distintas casas, que no trabaja ni estudia, y comparte en ocasiones con personas con problemas de adicción. Refiere que en el mes de agosto por la conducta de la madre de los niños, estos fueron entregados por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del estado Mérida, a su progenitor, ciudadano ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, quien se encuentra domiciliado en el estado Zulia. Razones por las cuales demanda la Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de sus nietos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en contra de sus padres, ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, en consecuencia se acuerde otorgar la responsabilidad de crianza y representación legal del niño, a la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, en su carácter de abuela materna de los mismos.
B.- PARTE DEMANDADA:
B.1.- PARTE CODEMANDA KELLI YENIREE PARRA CHILLE:
La parte codemandada, ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE contestó la demanda manifestando: Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a que no tiene el interés manifiesto y legal de proteger y cuidar a sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la actora, en cuanto a que no cuenta con las condiciones para cuidar a sus hijos, refiere que actualmente cuenta con una entrada económica fija y una vivienda estable. Finalmente solicita se declare sin lugar la Medida de Colocación Familiar incoada en su contra, y se acuerde la integración de sus hijos a su familia de origen, específicamente al hogar de su madre.
B.2.- PARTE CODEMANDADA ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL:
La parte codemandada, ciudadano ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.-¬
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 11/8/2016, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte demandante, FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN) abogado FREDDY LUCENA, actuando en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. No se presentó la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA. Compareció la parte codemandada ciudadana KELLI YENIREE PARRA CHILLE, asistida de Defensora Pública. No compareció la parte codemandada, ciudadano ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, presente su Defensora Pública. En su oportunidad se presentaron los alegatos, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Acta de fecha 06/11/2013, suscrita por la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA ante la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, cursante al folio 3 y su vuelto. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Acta N° 1692, emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes del hoy estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, cursante al folio 4. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial materno paterno del referido niño con los ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, igualmente se evidencia que el referido niño cuenta actualmente con cinco (5) años de edad. 3.-Constancia de Residencia de fecha 10/09/2013, correspondiente a la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, expedida por el Prefecto del Poder Popular, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta al folio 6. Esta juzgadora la aprecia para dar por demostrada la residencia habitual de la abuela materna de los niños de autos. 4.-Copia certificada del acta N° 3450, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserto al folio 32 y su vuelto. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial materno paterno del referido niño con los ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, igualmente se evidencia que el referido niño cuenta actualmente con diez (10) años de edad. 5.-Copia certificada del acta de nacimiento N° 185, emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla del estado Mérida, correspondiente al acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, cursante al folio 33. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial materno paterno del referido niño con los ciudadanos KELLI YENIREE PARRA CHILLE y ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, igualmente se evidencia que el referido niño cuenta actualmente con siete (7) años de edad. 6.-Informe Integral de fecha 28/05/2015, suscrito por el Trabajado Social Lic. Wuilfredo Quero, Médico Psiquiatra Lic. Dalia Molina y Psicólogo Marilina Chourio, integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, KELLI YENIREE PARRA CHILLE, y los hermanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial bajo el oficio N° 193-15, inserto del folio 127 al 134, experticia que se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Especial. Así se declara.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
2.1 PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA KELLI YENIREE PARRA CHILLE:
A. DOCUMENTALES:
1.-Copia simple del acta de nacimiento N° 3450 a nombre de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes del hoy estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio 93 y su vuelto. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple del acta de nacimiento N° 1692 de fecha 15/11/2006, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserta al folio 94. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia simple del acta de nacimiento N° 185 de fecha 16/07/2009, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserta al folio 95. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
3.- PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL:
El ciudadano ALONSO JOSÉ ALBORNOZ VILLASMIL, no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así se declara.
DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS.
En el caso de marras se encuentran involucrados tres niños de cinco (5), siete (7) y diez (10) años de edad, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, los niños han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, identificada en autos, en su condición de abuela materna, solicitó al Tribunal, Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5), siete (7) y diez (10) años de edad, alegando que su hija no tiene residencia estable, algunas veces vive en su hogar, otras veces se va otras ciudades, que cuando se va no tiene noticias sino hasta cuando regresa de forma repentina a su hogar, que no trabaja ni estudia, ante estos y otros solicita Medida de Protección en Colocación Familiar Colocación Familiar y Representación Legal a favor de sus dos nietos.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que actualmente han cambiado las condiciones que dieron origen a la presente demanda, pues de las pruebas periciales se desprende que los niños de autos se encuentran bajo los cuidados y protección de su madre ciudadana KELLY YENIREE PARRA CHILLE, desde hace más de un año, quien desde el punto de vista psiquiátrico no hay impedimentos para encargarse de la crianza de sus hijos, en cuanto a los niños de autos no presentan alteraciones emocionales o conductuales, manifiestan deseos de vivir con su madre, el ciudadano niño Ángel Parra presenta necesidades especiales, hay compromiso neurológico en hemicuerpo derecho y poca fluidez en el lenguaje debido a su paralisis cerebral que ocurrió en el nacimiento. Razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, es que continúen bajo los cuidados y protección de su progenitora, ordenando a la abuela materna la reintegración de manera inmediata, en consecuencia, debe ser declarada sin lugar la pretensión de la parte actora, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16/07/2015, a favor de los ciudadanos niños DIEGO RAFAEL y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el hogar de la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, identificada en autos. SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, abuela materna, LA REINTEGRACIÓN de manera inmediata y sin condiciones de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, al hogar de su progenitora ciudadana KELLY YENIREE PARRA CHILLE, identificada en autos. TERCERO: Se ordena hacer seguimiento durante el lapso de un año a partir de que quede firme la presente decisión, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a realizar cuatro informes de seguimiento trimestral en observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena a la ciudadana KELLY YENIREE PARRA CHILLE consignar informe médico evolutivo trimestral referente al estado de salud del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de cinco (05) años de edad. QUINTO: Se establece un régimen de convivencia abierto para el padre de los hermanos Albornoz Chille a los fines de estrechar lasos afectivos paterno- filiales. SEXTO: Se revocan las medidas provisionales dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 07/04/2016, referidas a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. SEPTIMO: Se exhorta a ambos progenitores a garantizar los derechos que le asisten a los niños de autos. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, solicítense las resultas y hágase las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ----------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARIANY CASTILLO
En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sria.
MIRdeE / asim.-
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