REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

206º y 157º

Expediente N° 14579

Por acta levanta en el día de hoy viernes, 23 de Septiembre de 2016, la cual corre inserta a los folios 67 y 68 del presente expediente, en el presente juicio de Medida de Protección en Colocación Familiar, se ordenó dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, en el hogar de la ciudadana SANDRA MILENA SÁNCHEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.529.285, en su condición de hermana, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY tomando en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 30 y 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-29.818.827, de 14 años de edad, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 126, parágrafo primero literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer el mencionado adolescente en el hogar de la ciudadana SANDRA MILENA SÁNCHEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.529.285, en su condición de hermana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación mora y educativa al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente, a velar por el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-

LA JUEZA,




ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. YARIANY CASTILLO.

En la misma fecha siendo las 03:56 p.m. se publicó la anterior sentencia.

La Sria.