REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida dieciséis (16) de septiembre de 2016
206°y 157°

Fue remitido a esta alzada el presente asunto en virtud de recurso de regulación de la competencia planteado por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.228, actuando en su propio nombre y representación, en el expediente de cobro de honorarios profesionales en contra del ciudadano JAMAL JAIME EL QUZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.709.623, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Al respecto, este Tribunal de Alzada observa:

En fecha 26 de julio de 2016, el tribunal a quo emitió su pronunciamiento relacionado con la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales declarándose incompetente para conocer de la presente acción.

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2016 el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, supra identificado, solicitó la regulación de la competencia.

El día 08 de agosto de 2016, ordenó realizar cómputo por secretaria a los fines de verificar el lapso transcurrido y visto ello, ordenó la remisión del presente expediente tomando en cuenta la economía procesal y gratuidad de las actuaciones al tribunal superior mediante oficio número 2106. Recibiéndolo este tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016, disponiendo que en cuanto a su tramitación por auto separado decidiera lo conducente.
Ahora bien, en la misma fecha el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, supra identificado mediante escrito consignado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos solicitó lo siguiente: "decrete con urgencia MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES" (Negritas propias del texto copiado).

Al respecto, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de marzo del año 2003, determino que el principio de la doble instancia consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una relevancia jurídica inherente para aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia y por ello permite a los litigantes que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad de que sea revisada por una instancia superior y corregir las fallas que hubiera cometido el Tribunal de la causa.

En ese orden el autor patrio Román Duque Corredor ha señalado sobre la Doble Instancia lo siguiente: "Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación."

Tanto la tutela judicial efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados, según la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lodo grado e instancia del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de apelación un segundo grado de jurisdicción, tales derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución deben sur siempre garantizados en segunda instancia.

El principio de doble instancia constituye una importante garantía procesal, cuyo objetivo es evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las decisiones judiciales al menos en dos esferas, el autor Bello Tabares afirma que se traía de una emanación del principio del derecho a la defensa, conforme al cual la decisión que dicte el tribunal debe tener el conocimiento mínimo de dos grados de jurisdicción.

La relevancia del principio de doble instancia es que en aquellos inicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia, permite al justiciable que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 09 de mar/o del 2001, que con base al principio de doble instancia, señaló que ,"El derecho a recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si bien es cierto es inviolable en todo estado y grado del proceso, la Constitución y la Ley pueden Similar, por excepción, el diado derecho a recurrir del tallo."

Ahora bien, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, haciendo uso de la economía procesal y gratuidad de las actuaciones, remitió el expediente atendiendo a la celeridad que debe existir en los procedimientos, con la excepción que el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE solicitó a los fines de garantizar las resultas del juicio, medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo contraproducente para esta alzada pronunciarse en este tribunal de alzada en virtud del principio de la doble Instancia. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: La remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que se de apertura al cuaderno separado de medida y se pronuncie en cuanto a lo peticionado por el Abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, y remita a este tribunal las copias indicadas por el mismo a los fines de sustanciar la regulación de competencia solicitada SEGUNDO: En virtud de la celeridad que debe predominar a favor del justiciable, ordena remitir inmediatamente la presente causa al tribunal de origen.

Publiquese y Regístrese.

Déjese copia para el archivo de este tribunal superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez,

Douglas Montoya Guerrero


La Secretaria Titular

Yelimar Vielma Márquez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, se certificó por secretaría la presente decisión y se remitió al tribunal de origen mediante el oficio N°0070-2016.
La Secretaria Titular
Yelimar Vielma Márquez