REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Septiembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001410
ASUNTO : LP02-S-2013-001410


Revisada las presentes actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En fecha 04-06-2013; fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario), motivado a la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Pena de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida (ver folio 35).

En fecha 26-08-2013; se le dio entrada a la presente causa (folio 80).

En fecha 31-10-2013; éste Juzgado solicitó a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Mérida, remisión Informe Conductual Final del ciudadano José Manuel Rojas Molina (85).

En fecha ésta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y procede a fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 86).

Ahora bien, se evidencia a los folios 28 al 31, audiencia de presentación de imputado, efectuada en fecha 25-02-2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario) contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL ROJAS MOLINA, decretándole la aprehensión en situación de flagrancia, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público…”

De lo antes expuestos, se evidencia que la acción desplegada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS MOLINA no encuadra dentro de los tipos penales que regula nuestra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación ésta que es esencial para que éste Juzgado conozca de la presente causa ya que el objeto de dicha Ley es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa parietaria y protagónica (subrayado del tribunal). Y en aras de no quebrantar su carácter orgánico, ya que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, por desarrollar principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado; esta Juzgadora considera necesario devolver el presente asunto y ordenar la remisión inmediata al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Devuelve el presente asunto al Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. SUGEY BENITEZ

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ La Sria.