REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Septiembre de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000961
CASO : LP02-S-2016-000961


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano BORIS JOSE ALTUVE BRICEÑO.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 12-07-2016, éste Juzgado recibió solicitud de fijación de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 88 (vigente para el momento de la solicitud) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose la misma para el día 16-08-2016. (Folio 25).

En fecha 16-08-2016, no acude a la audiencia especial la defensa privada.

En fecha 31-08-2016, se efectúa la correspondiente audiencia; otorgándose el derecho de palabra en el siguiente orden:
Ciudadana Ebelixis del Valle Pereira de Altuve en su condición de Victima: “volvimos, la situación esta mejor, no a habido agresión, todo esta bien, solo quiero que se le quite la medida y que pueda entrar a la casa legalmente”.
Ministerio Público: “solicito la ratificación de la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual reza: “Prohibir que el imputado agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia” y a su vez solicito el cese de la medida de protección establecida en el numera 5 del artículo 90 de la referida Ley especial consistiendo en: “prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida”.
Defensa: “Me adhiero a la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público.

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MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela al folio 13 y vuelto, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano BORIS JOSE ALTUVE BRICEÑO, las medidas establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:

5.-Prohibición y restricción del ciudadano BORIS JOSE ALTUVE BRICEÑO, de acercarse a la ciudadana EBELIXIS DEL VALLE PEREIRA DE ALTUVE, a su lugar de trabajo y residencia.
6. Prohibición del ciudadano BORIS JOSE ALTUVE BRICEÑO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana EBELIXIS DEL VALLE PEREIRA DE ALTUVE, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctima de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Ahora bien, una vez escuchada a la victima y Ministerio Público en audiencia efectuada en fecha 31-08-2016, se evidencia que sólo es necesario la ratificación de la medida de seguridad y protección previstas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana EBELIXIS DEL VALLE PEREIRA DE ALTUVE, ante éste Juzgado en la que manifestó entre otras cosas: “volvimos, la situación esta mejor, no a habido agresión, todo esta bien, solo quiero que se le quite la medida y que pueda entrar a la casa legalmente…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana EBELIXIS DEL VALLE PEREIRA DE ALTUVE, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6; es decir: 6. Prohibición del ciudadano BORIS JOSE ALTUVE BRICEÑO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana EBELIXIS DEL VALLE PEREIRA DE ALTUVE, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente; motivo por el cual no se ordena notificación a partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. SUGEY BENITEZ
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Sria;