REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002458
CASO : LP02-S-2015-002458

AUTO DE NEGATIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO.

1.- De la Negativa de Prohibición de Enajenar y Gravar y de la imposición de charlas ante el equipo Interdisciplinario

Antecedentes del caso:
En fecha 02-05-2016-2016, éste Juzgado recibió solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SUGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, (Folios 327 al 358); manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano juez…que solicito ante su instancia judicial competente por dar inicio a la investigación de la causa …como petición jurisdiccional previa SE RECABE de la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el expediente Fiscal Nº MP0-2015-448295…y se examine en decretar en base a las siguientes medidas cautelares y de protección como son: ”.
1.- Se decrete a mi favor prohibición de Enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un cincuenta por ciento (50% de los bienes señalados anteriormente, como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 95 Ejusdem que consiste en la prohibición al ciudadano OSACR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA,…sobre cualquier bien de la comunidad conyugal hasta tanto sea resuelto el presente asunto penal o hasta su disolución conyugal…”.
2.- Se…le imponga al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género como sería en su caso a charlas de orientación y concientización ante el quipo multidisciplinario de su digno órgano jurisdiccional…”.
3.- Se decrete a favor, la imposición de obligación de sustento de alimentos y de cubrimiento de necesidades primarias de mi persona, como MEDIDA CAUTELAR prevista y sancionada en el numeral 11 del artículo 90 Ejusdem, proporcionar a la víctima el sustento económico necesario posterior al estudio socio-económico…”.
4.- Se decrete a favor, medida de aseguramiento material sobre las cuentas bancarias señaladas, consistente en el congelamiento, retención o inmovilización…”.
5.- Se ordene oficiar al organismo público denominado SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia…, a fin de que envíe una información en relación de las contrataciones mercantiles y negociables jurídicas que ha hecho el querellado, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA…durante estos últimos once años, desde el 1 de abril de 2005 hasta la presente…”.

En fecha 23-05-2016, éste Juzgado procedió a solicitar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público actuaciones de la apertura de la investigación penal Nº MP-448295-2015, seguida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO (Folio 358).

En fecha 20-06-2016, se procede a fijar audiencia especial; celebrándose la misma el 26-09-2016 (folios 396 al 398); en los siguientes términos:

Se le otorgó el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Victima Abg. Fortunato Sergio Ricci Bermúdez; quien manifestó:

Es el caso ciudadana juez el demandante a estado casado por un tiempo de 13 el hecho versa que en ese tiempo no a tenido el derecho de adquirir del dinero para sus medicinas a examen médicos el ciudadano a hecho el despilfarro total el cual a sido desde hace tres años que a sido sacado del la casa de la víctima no a percibido dinero para las medicinas , ordeno el 7 de julio 2016 ordeno al instituto nacional del deporte que ingrese de al ivss un carnet para que ingrese bloqueo del 50porciento del dinero, en una cuenta del banco sofitasa el ciudadano la excluyo dando una tipicidad más directa excluyéndola del seguro, cortándola de medicinas y exámenes médicos , tanto es la situación que el aboga del ciudadano no ha querido tramitar para que la ingresen al seguro , todas la medidas están cauteladas en tres escritos , ratifica obrante a los folios 378 al 380 , 384 al 385. El patrimonio a que percibida jubilación, tres sueldos mínimos, la mayoría de los actos de violencia de los cuales son físicos, uno por coacción acoso o amenaza y el otro por violencia patrimonial. Tenemos la obligación de índole civil, la ciudadana sufre de enfermedades varias. Se deja constancia que se anexa un (1) folio útil constancia de seguros Horizonte de fecha 26 de Septiembre de 2016.

De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO quien manifiestó:

“todo lo que el Abg. ha dicho es la realidad el Sr. hizo un abandono total y completo mis enfermedades son producto de lo que yo sufrí con el, desde el 2013 yo no comía, no dejaba que nadie me visitara en el 2012 puse la denuncia en la Fiscalia finalizando el 2012 en diciembre me puso el pie en la herida del pie, me goleo en repartidas oportunidades en los cuales un mioma fue creciendo a medidas de los golpes , el recibiendo tanto sueldo tantos bonos cesta ticket de los cuales no percibo ningún benéfico, por el maltrato ofrecido por el ciudadano me dio una ACV, tengo informes médicos que avalan mis enfermedades. Necesito bombona de oxigeno para respirar cada 8 días, mis enfermedades son producto del trabajo forzado que vivía cuando estaba con el sr yo era la que alzaba bloques, cargaba arena, a veces amanezco que no me puedo parar de la cama, me indican reposo el cual no puedo tenerlo porque tengo que buscar el medicamento, buscar comida, cuando me suspendió del seguro me mandaron una endoscopia no me la pude hacer porque el ciudadano me había suspendido, estuve detrás del Abg. y del Sr. para que me dieran el carnet y cuando le dio la gana fue que me dijo que podía buscar el carnet, estoy gastando mucho dinero en medicinas busco en la gobernación , en los cdi no dependo de sueldo de seguros ni nada.

Se le concedio el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público haciendo uso en su derecho de palabra manifiesta:

“Se ordeno una serie de diligencias las mismas son pertinentes, las medidas de protección se mantienen deja a criterio del tribunal para que se ratifiquen las medidas. Y la revisión del expediente.


Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO quien manifestó: ”me considero inocente de los hechos que se me culpan” Es todo.

Para finalizar se le concedió el derecho de palabra la defensa Privada, quien señaló:

“La posición que él tiene es por la característica de la audiencia, no le prohíbo que hable, en unas cosas no son verdad con lo que dijo el Abg. y con lo que dijo Gladdy donde hizo una exposición, con relación que hizo el Abg. que son cosas falsa e inciertas , el dice que trece años que a tenido con la Sra. no a tenido posesión del dinero es totalmente falso, sobre la casa que el vivió en su dicho trata de fue reconstruida no construida, con relación al seguro tampoco es cierto revisando la constancia y dice que es un solo cada que cambia el seguro con estos desordenas cambian la data cambia y la exclusión de la ciudadana no fue un acto deliberado por lo que nunca a estado excluida del seguro siempre se le han dado las medicinas , el seguro llega a doscientos mil bolívares es posible que a lo mejor no alcance o que el seguro se niega los montos no han sido cuestionados, con relación a la violencia patrimonial y el seguro es falso, con relación a los bienes el sr fue medianamente organizado el carro que tenían lo vendieron por partes iguales la casa ella esta en la casa el vive en una habitación con paga su habitación come en la calle, otra mentira es lo de la cesta ticket no hay cesta ticket, el no recibe cesta ticket solo recibe pensión , solo los que trabajen educación y en salud tiene el derecho de cobrara jubilación pensiones que se reduce a sueldo mínimo y lo otro es de manera sincera es la pensión de vejez. No hay violencia patrimonial en el seguro no hay violencia patrimonial, el dinero no es que se lo con relación al a vivienda que es ella quien la ocupa debería alquilarla y aprovechar de ese bien. Con relación a las enfermedades no me voy a mete. Los escritos son copia y pegue de los otros expedientes, con relación a las medidas ya fueron dictadas por la fiscalía y ratificada por el tribunal, se esta actuando en exceso en uso y abuso del derecho judicial porque mantiene la angustia la Sra. la enfermedades patológicas y no creo que el no tiene ningún problema en aceptar las medidas, sin embargo ratifico las medidas, agradezco que el tribunal a sido atento a esto paciento en lo que se ha dicho muchas cosas no son verdad.



MOTIVACIÓN
Observa éste Juzgado que la ciudadana GALDY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, solicita prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un cincuenta por ciento (50% de los bienes señalados anteriormente, como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA,…sobre cualquier bien de la comunidad conyugal hasta tanto sea resuelto el presente asunto penal o hasta su disolución conyugal y la imposición de asistir a charlas de orientación y concientización ante el quipo interdisciplinario de éste órgano jurisdiccional
Al respecto éste Tribunal, decreta improcedente las presentes solicitudes amparándose en el contenido de los artículos 94.3 y 95.3 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establece:
Artículo 94.3: “El tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:… 3.- Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente…”.
Artículo 95.3: “El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares…3.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%)…”. 7.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

De las normas anteriormente descritas se evidencia la facultad que tiene éste juzgado bien de oficio (artículo 94 eiusdem) o a petición de partes, específicamente Ministerio Público (artículo 95 idem) en imponer medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia, una vez constatado que han sido vulnerados sus derechos.
Por tanto, es necesario, encuadrar dicho ordenamiento jurídico en la petición incoada por la víctima ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, referente a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes que engloban la comunidad conyugal de la cual formo parte con el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO
Ahora bien, al revisar las actuaciones que conforman el presente proceso penal se evidencia que la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y LA ASISTENCIA A CHARLAS ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ÉSTE ORGANO JUDICIAL no fueron solicitadas por el Ministerio Público, tal como lo refiere el ya citado artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a las Medidas Cautelares, al señalar: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas… 3.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%)…7.- Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género…”.
Así mismo es necesario destacar, que si bien el Legislador otorga a éste Tribunal la posibilidad de dictar medidas cautelares; en relación a la prohibición de enajenar y gravar bienes, (medida nominada) e imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género…”. Las mismas proceden legalmente cuando sean solicitadas por el Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal y rector de la fase de investigación; medida que se dicta en resguardo del patrimonio propio de la mujer victima.

En el presente caso, no se cumple la condición antes señalada, pues no media la solicitud expresa por parte del ministerio público quien de acuerdo con la norma en referencia (artículo 95.3y 7 eiusdem) es el legitimado activo para realizar tal solicitud de medida cautelar.
Por todo lo señalado, éste Juzgado Niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO. Y así se decide.

En relación a la incorporación como medida de protección la establecida en el artículo 90.11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es necesario indicar que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia (folios 179 y 180) que el Ministerio Público, dictó a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5, y 6 , es decir:

5.- Prohibió al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, el acercamiento al lugar de la residencia, de trabajo y de estudio de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO. Y que realice algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar.
6- Prohibió al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar, así como actos de persecución, o acoso a la ciudadana antes mencionada, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de la mencionada medida de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; e incorpora dentro de ellas la establecida en el numeral 11 referente a la obligación de que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA le proporcione a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una dependencia con el presunto agresor; la cual será determinada por éste juzgado una vez se obtenga resulta del estudio socio-económico que efectué el trabajador social del equipo interdisciplinario de éste Circuito Penal; ello en base a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley la cual establece: “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control. Audiencia y medidas, podrá; 1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…2.- Acordar aquellas medidas solicitada por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público…”.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, en audiencia especial efectuada en fecha 26-09-2016 en la que entre otras cosas manifestó:
“…todo lo que el Abg. ha dicho es la realidad el Sr. hizo un abandono total y completo mis enfermedades son producto de lo que yo sufrí con el, desde el 2013 yo no comía, no dejaba que nadie me visitara en el 2012 puse la denuncia en la Fiscalía finalizando el 2012 en diciembre me puso el pie en la herida del pie, me goleo en repartidas oportunidades en los cuales un mioma fue creciendo a medidas de los golpes , el recibiendo tanto sueldo tantos bonos cesta ticket de los cuales no percibo ningún benéfico, por el maltrato ofrecido por el ciudadano me dio una ACV, tengo informes médicos que avalan mis enfermedades. Necesito bombona de oxigeno para respirar cada 8 días, mis enfermedades son producto del trabajo forzado que vivía cuando estaba con el sr yo era la que alzaba bloques, cargaba arena, a veces amanezco que no me puedo parar de la cama, me indican reposo el cual no puedo tenerlo porque tengo que buscar el medicamento, buscar comida, cuando me suspendió del seguro me mandaron una endoscopia no me la pude hacer porque el ciudadano me había suspendido, estuve detrás del Abg. y del Sr. para que me dieran el carnet y cuando le dio la gana fue que me dijo que podía buscar el carnet, estoy gastando mucho dinero en medicinas busco en la gobernación , en los cdi no dependo de sueldo de seguros ni nada para…”.

En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Niega la medida de prohibición de enajenar y gravar y la asistencia a charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Órgano Jurisdiccional solicitada por la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA. SEGUNDO: Se Ratifica a favor de la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en sus numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: 5.- Se prohíbe al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, el acercamiento al lugar de la residencia, de trabajo y de estudio de la ciudadana GALDY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO. Y que realice algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar; 6- Se prohíbe al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y su núcleo familiar, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos; y se incorpora la establecida en el numeral 11 de la citada ley; es decir: La obligación de que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA le proporcione a la ciudadana GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO el sustento necesario para garantizar su subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una dependencia con el presunto agresor, la cual se impondrá una vez tenga éste juzgado resulta sobre el estudio socio-económico de ambas partes por ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que realicen estudio socio-económico a los ciudadanos GLADY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO y OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DAVILA.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ________________________y en fecha ____________se remitió al Ministerio Público con oficio N _________________________________________ Sria;