REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004979
ASUNTO : LP02-S-2015-004979

AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

En audiencia de fecha 29-09-2016, el Abg. Ciro Peña solicitó a favor del ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO GARCEZ, revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:

ANTECEDENTES:
En fecha 06-05-2016, se llevó a efecto audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del COPP, en la que se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-07-1976, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.589.484, Grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en: Sector El Volcán de las Mesitas, sector Irigay, vaerca de la Bodega del señor Valentín Garcés, más arriba del pueblo de Bocono, casa de Bahararque de color negro, Estado Trujillo. Teléfono 0426-7260413 y 0426-9879475 (hermano José Arturo Quintero) de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al revisar las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 06-05-2016, éste Juzgado otorgó al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida cada ocho (08) días.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:

“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).

La conducta del imputado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.

Siendo que los delitos por los que se le sigue proceso penal al ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ, son VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39, 70. 41 y 42, en armonía con los artículos 15. 1, 2, 3 y 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.H.B.A (victima con identidad omitida), cuyas penas no exceden en su limite superior de ocho (08) años de prisión; considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida. Y así se declara.


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por el abogado Ciro Peña, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano JOSE OLINTO QUINTERO GARCEZ,, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la víctima de la presente decisión, instándolo a que le informen a las partes que representan en éste proceso.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº________________________________ La Sria.