REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de Septiembre de 2016
206º y 157º
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CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-002042
CASO : LP02-S-2016-002042
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito suscrito por al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“…Cursa por ante este Despacho Fiscal Causa Penal Nº MP-201691-2016, iniciada mediante denuncia contra del ciudadano RENZO JOSE CONTRERASQUIÑONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.148, domiciliado en calle 4, frente a la Escuela Félix Román Duque, casa de color blanco con Anaranjado, Zea, del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7186735, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRISEIDY DEL CARMEN LINARES ROSALES(...).
Ahora bien…por cuanto de las boletas de citación que corren agregadas en la presente causa…se evidencia que al ciudadano investigado, no ha sido posible ubicarlo a los fines de la comparecencia, a los fines de IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la víctima…acudo a su competente autoridad con el fin de solicitar formalmente se sirva ordenar la CONDUCCIÓN CON LA FUERZA PUBLICA, del ciudadano antes identificado, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, a la sede de esta Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público ubicada en calle 10, Sector El Arado, Edificio Senis, Planta Baja, Tovar estado Mérida.
Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”,
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Mediante auto de esta misma fecha ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida conducir a el ciudadano RENZO JOSE CONTRERASQUIÑONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.046.148, domiciliado en calle 4, frente a la Escuela Félix Román Duque, casa de color blanco con Anaranjado, Zea, del estado Bolivariano de Mérida, ante el despacho de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público el día 20-09-2016, a los fines de que el referido ciudadano, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar, estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho del Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público ubicada en calle 10, Sector El Arado, Edificio Senis, Planta Baja, Tovar estado Mérida, a objeto que, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, en relación a la Causa signada LP02-S-2016-002042, debidamente instruida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-201691-2016. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la victima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por el Fiscal del Ministerio Público, la persona ya mencionadas podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Yen lo posible, se encarga a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ____________________ Sria.