REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002171
CASO: LP02-S-2013-002171

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 13 de septiembre del año 2016 inserta a los folios 170 y 171, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Orlando María Balza Ruiz, venezolano, nacido en fecha 10-11-1972, de 43 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.740, de ocupación u Oficio Obrero, con domicilio en: Barrio El Cambio, al frente de la Farmacia La Colina, al lado de la bodega La Carbonera, entrada El Portachuelo, casa de portón azul, media cuadra mas debajo de la Escuela El Portachuelo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 11/08/2015; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 11-08-2015 (folios 138 al 141), éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le designe un Delegado de Prueba y cumplir con las siguientes condiciones. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes i psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener trabajo estable.- 5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Presentaciones cada 60 días por ante el delegado de prueba. 7.- Acudir ante el día de hoy a la oficina del equipo interdisciplinario a los fines que participe en una (01) charla el día jueves 13 de agosto de 2015, ordenándose oficiar al equipo interdisciplinario de este circuito. 8.- No instigar por si o por terceros a la victima.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folios 164 y 165 emanado de la Directora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al acusado Orlando María Balza Ruiz, lo siguiente: “… culmina el régimen de presentación con un nivel MÍNIMO de supervisión y una progresividad satisfactoria…”
Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública actuando en nombre propio y en representación de la víctima, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado Orlando María Balza Ruiz, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Orlando María Balza Ruiz, venezolano, nacido en fecha 10-11-1972, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.740; por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Ana de Jesús Balza Ruiz; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 45, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima y al imputado de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente
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ABG. JOSÉ DIOMEDES DÁVILA BRICEÑO
Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio

La Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sra.