REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-002112
CASO: LP02-S-2013-002112
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 23 de septiembre del año 2016 inserta a los folios 158 y 159, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Francisco Javier Fernández Caballero, venezolano, nacido en fecha 16-05-1983, de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.866, de ocupación u Oficio Ingeniero Industrial, con domicilio en: Torre 2, apartamento 19-03, La California, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-7244579 y 0414-0788122; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 07/09/2015; para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 07-09-2015 (folios 139 al 142), éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le designe un Delegado de Prueba y cumplir con las siguientes condiciones. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener trabajo estable.- 5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Presentaciones cada 60 días por ante el delegado de prueba. 7.- Dictar 1 charla al personal del Liceo Fray Juan Ramos de Lora, sobre la “No Violencia contra la Mujer”, ubicada en los Sauzales Municipio Libertador Mérida. 8.- No instigar por si o por terceros a la víctima.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (01) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folio 154 emanado de la Directora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al acusado Francisco Javier Fernández Caballero, lo siguiente: “… culmina el régimen de presentación con un nivel MÍNIMO de supervisión y de manera satisfactoria…”
Así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Público actuando en nombre propio y en representación de la víctima, la defensa; y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado Francisco Javier Fernández Caballero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Francisco Javier Fernández Caballero, venezolano, nacido en fecha 16-05-1983, de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.866; por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana Xiomara Bravo Molina; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 44, 45, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente
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ABG. JOSÉ DIOMEDES DÁVILA BRICEÑO
Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio
La Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sra.