REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000414
ASUNTO : LP02-S-2015-000414

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día de hoy 27 de septiembre de 2016 (f. 93 y 94), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25-05-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.721, de oficio taxista, con domicilio en el sector San Onofre, calle principal, Sector La Escuela, casa s/n, Ejido del Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por este Tribunal en fecha 11-09-2015 (f. 64 al 68), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el día 27 de septiembre de 2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 11-09-2015, este Tribunal d de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Acudir a la Coordinación Zonal del estado Mérida para que le designe un Delegado de Prueba. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 6.- Presentaciones cada 60 días por ante el delegado de prueba. 7.- Dictar 1 charla al personal de la escuela San Onofre, ubicado en la calle principal, sector La escuela, Municipio Campo Elias estado Mérida, sobre la “No Violencia contra la Mujer”. 8.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE.

Así mismo, el referido Tribunal en fecha 21/09/2016, en virtud de los oficios remitidos por la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario Nº 01 del Estado Mérida en fechas 12-01-2016 (f-80), 13-04-2016 (f-81), 22-06-2016- (f-83) y 16-03-2007 (f-99), informado que él ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, No se ha presentado la primera vez ante esa Unidad; incumpliendo con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que el delito por el que se sometió el ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE, cuya pena posible aplicar sería de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público; el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”.

En el caso de marras, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 27-09-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1.-Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE.
No se impone al ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, dictar una charla al personal de la escuela San Onofre, ubicado en la calle principal, sector La escuela, Municipio Campo Elias estado Mérida, sobre la “No Violencia contra la Mujer”, motivado a que obra al folio 92 Constancia de cumplimiento de la charla expedida por la Escuela Estadal “San Onofre”, ubicado en la calle principal, sector La Escuela, Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano ERIC JOSE MARQUINA QUINTERO, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE, contado a partir del 27-09-2016, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana MARIA DANIELA ARAQUE ARAQUE. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE JUICIO

ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ Sria.