REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
206º y 157º
EXP. LP41-G-2013-000064

Mérida 16 de Septiembre de 2016

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el día 25 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del circuito judicial laboral de Mérida, por la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.058, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.519, contentivo de Demanda por Vías de Hecho, interpuesta ELIZABETH MARQUEZ DE BALZA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

En fecha 30 de septiembre de 2013, por sentencia interlocutoria declinatoria de competencia, incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de la presente acción en el juzgado superior en lo civil, mercantil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región los andes, con sede en Barinas.

El 31 de octubre de 2013, llega al juzgado superior en lo civil, mercantil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región los andes, proveniente del juzgado tercero de primera instancia de sustentación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida, con oficio Nº SME3-1.308-2013, por declinatoria de competencia, contentivo de la demanda, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.058, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.519, contentivo de Demanda por Vías de Hecho, interpuesta contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

El 18 de marzo de 2014, el juzgado superior de lo contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado Mérida, se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
DE LA COMPETENCIA
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la Demanda por Vías de Hecho, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.058, identificados en autos, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.; Al respecto, el artículo 25 ordinal 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.”
En virtud de lo cual queda establecida con claridad la competencia de este Tribunal Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente Demanda por Vías de Hecho, la cual se encuentra amparado por esta jurisdicción especial contencioso administrativa. De allí que, por remisión expresa de la norma contencioso administrativa adjetiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Superior Estadal, y así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad en los siguientes términos:
Ahora bien, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el articulo 66 de esa misma Ley, así como no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación a la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ DE BALZA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. De igual manera, en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, se ordena solicitar la remisión del expediente administrativo o antecedentes correspondientes, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona con la facultad para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la recepción de tal solicitud, so pena, de que el funcionario encargado de tal remisión y que incumpla con el requerimiento del tribunal, sea sancionado con multa de cincuenta (50) a Cien (100) unidades tributarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena que a la parte Demandante informe referente a la causa de las vías de Hecho demandada en la causa de marras, el cual deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, so pena de ser sancionado conforme a dicho articulo.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DEL ESTADO BOLIVARIANO BOLIVARIANO DE MERIDA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda; así como también librar notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA , la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.
III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente asunto.
SEGUNDO: ADMITE la Demanda por Vías de Hecho por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.058, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.519, contentivo de Demanda por Vías de Hecho, interpuesta contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
DRA. MORALBA HERRERA
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. MIGUEL AGUERREVERE
SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-
Exp. Nº EXP. Nº LP41-G-2013-000064
MH.-