Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
206º y 157º
EXP. LP41-G-2015-000002
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de Diciembre de 2014, fue remitido por declinatoria de competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), la abogada THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.460, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.664, actuando con el carácter de recurrente en la presente causa, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO PATRIMONIAL, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
En fecha 11 de Febrero del año 2015, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo dictó sentencia, en la cual se declara incompetente para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción por indemnización de daños y perjuicios y declina la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de junio del año 2014, comparece la ciudadana abogada THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.460, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.664, actuando en nombre propio como parte querellante; consigno diligencia mediante la cual desiste de la presente causa, “(…) Yo, THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, abogada,domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, por medio del presente documento declaro que: manifiesto mi desistimiento de la presente acción. Ruego al funcionario judicial que ponga inmediatamente en cuenta al Juez del presente escrito a los fines de que el presente desistimiento de la acción surta los efectos legales subsiguientes. Así lo digo, lo otorgo y lo firmo por ante esta competente autoridad, a la fecha de su presentación. (…)”.
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto que la parte querellante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Contenido Patrimonial, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
“(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Contenido Patrimonial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la parte querellante por si misma por lo que ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara HOMOLOGADO el desistimiento planteado. Así se declara.
II
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por al ciudadana THAIS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.460, actuando en nombre propio como parte querellante, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.664, en el recurso contencioso administrativo de contenido patrimonial interpuesto contra el UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. MIGUEL AGUERREVERE
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
EXP: LP41-G-2015-000002
MH/.
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