REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016 (f. 131) que obra inserta en el presente expediente, suscrita por la ciudadana abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA BRIGIDA MORALES, parte demandante, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, desistió de la presente demanda, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, no existiendo otra diligencia que practicarse, se procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará al archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria Temporal


Abg. Ana Fernández de Murillo


Expediente Nº 2472-1
CERR/ixvd.-