TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014).
206º y 157º

SOLICITANTES: JENNY COROMOTO MENDEZ MENDEZ Y ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.531 y V.- 16.743.530, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.743.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.076, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JENNY COROMOTO MENDEZ MENDEZ Y ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.531 y V.- 16.743.530, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por el Abogado ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.743.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.076, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se le declare como Unicos y Universales Herederos del causante BLAS FEDERICO MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.198.385, quien falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOBULEMICO Y TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL, el día veintidós (22) de noviembre de dos mil quince (2015), según consta en acta de Defunción Nº 1430, año 2015, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
II
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se da entrada a la solicitud y se fijó el TERCER día de despacho siguiente al de hoy para que los solicitantes consignáran copia de la cedula de identidad de quien en vida se llamara BLAS FEDERICO MENDEZ. En fecha 22 de febrero de 2016 se admite la solicitud pero el tribunal se abstiene de fijar fecha y hora hasta tanto la parte solicitante identifique a los testigos. En fecha 7 de marzo de 2016 el Tribunal fija el QUINTO día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos GALO ANTONIO MENDEZ DIAZ, ISNATO DE JESUS MENDEZ DIAZ y ANALIEZAR YEPEZ DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.000.629, V.- 4.699.202y V.- 12.654.939, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00a.m) de la mañana, respectivamente, y rindan declaración sobre los particulares contenidos en la presente solicitud. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once (11:00 a.m) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos GALO ANTONIO MENDEZ DIAZ, ISNATO DE JESUS MENDEZ DIAZ y ANALIEZAR YEPEZ DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.000.629, V.- 4.699.202y V.- 12.654.939. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS FEDERICO MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.198.385, a los solicitantes ciudadanos JENNY COROMOTO MENDEZ MENDEZ Y ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.743.531 y V.- 16.743.530, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA

LENNMARX V. FAJARDO A.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIO.

AJOB/lf.-