REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLIOBALDO GIL MARQUINA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.605.255, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogado ANDREINA MAYTEE CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, con domicilio procesal en la Av. 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil. Al respecto quien examina observa, por Notoriedad Judicial, que por ante este Tribunal expediente de solicitud de Inspección Judicial Nº 2065-16, en que la parte solicitante y el objeto sobre el cual versa la inspección, son idénticos a los de la presente solicitud. Por consiguiente, en aras de evitar pronunciamientos encontrados, la misma debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE.-



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA


LENNMARX VICENTE FAJARDO ARAQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2073-16, en el libro respectivo y se cumplió con lo ordenado.


SRIO.



AJOB/.mp