REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Recibido el libelo de solicitud conforme a lo pedido désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud de Divorcio consagrada en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por la ciudadana IRIS DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.527.641, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado MAURA ZERPA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.761.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.092, y hábiles; al respecto quien examina observa por Notoriedad Judicial que la presente solicitud fue tramitada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por consiguiente y en aras de evitar pronunciamientos, la solicitud debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE. Se advierte a la Abogada asistente de la solicitante, que en lo sucesivo debe abstenerse de tales prácticas, toda vez que la instancia judicial y los procedimientos que en ella se instauran deben observar de manera inexorable, no solo las normas legales sino tambien las morales y éticas, y en tal sentido no pueden hacerse de ellos un arma que se utilice a conveniencia y comodidad del usuario.
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
LENNMARX VICENTE FAJARDO ARAQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2075-16, en el libro respectivo.
SRIO.
AJOB/mp.-