TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciseis (2016).
205° Y 157°
SOLICITANTE: GERARDO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.449, domiciliado El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogado MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, del mismo domicilio y hábiles;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano GERARDO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.199.449, domiciliad en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogado MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ENEIRA DUGARTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.345, quien el día veintidos (22) de febrero del 2016, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO QUINTERO RAMIREZ Y ENEIRA DUGARTE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Alberto Adriani, en fecha 06 de febrero de 1986, acta Nº 015, folios Nº 24 y 25 del año 1986 y expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de la Cónyuge. TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de los hijos de los cónyuges. En la presente solicitud el demandante ciudadano GERARDO QUINTERO RAMIREZ, manifiesta que han permanecido separados por más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de diez años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO QUINTERO RAMIREZ Y ENEIRA DUGARTE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 9.199.449 y V.- 10.237.345, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de diez años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03), hijos a la fecha mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
LENNMARX V. FAJARDO. A
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIO.
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