REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 417-16.
PARTES SOLICITANTES: NORAIMA DEL CARMEN URRIBARRI MORENO y HENDRIK ENRIQUE PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.041.275 y V-11.215.579 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.096.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana, Noraima Del Carmen Urribarri Moreno, (ante identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por el Abogado Luis Edilson Campos Caicedo (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Noraima Del Carmen Urribarri Moreno y Hendrik Enrique Pérez Pernia.-
En fecha 06 de junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la consignación de la boleta de citación para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge (identificado en autos).-
En fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis, siendo la una y quince (1:15) de la tarde, previa citación, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.215.579, domiciliado en Calle Principal Casa Nº 37, Zona Rural, capazón Arriba Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal con el número de solicitud 417-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintinueve (29) de julio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Noraima Del Carmen Urribarri Moreno, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.275, con domicilio en Capazón Arriba, Sector Murachi, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Luis Edilson Campos Caicedo, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.808.173, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.096, exponen:
Primero: Que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.579, con domicilio en la Calle Principal Casa Nº 37, Zona Rural, capazón Arriba Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Que en el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 32 Folio 032 en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 2008, consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la presente solicitud.
Tercero: Que establecieron último domicilio conyugal en la siguiente dirección Capazón Arriba Sector Murachi, Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que de la unión matrimonial solo duro seis (06) meses hasta Julio del año 2009.
Quinto: Que no procrearon hijos.
Sexto: Que no adquirieron bienes en la unión matrimonial.
Séptimo: Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal se encuentran separados de hecho de una forma ininterrumpida por un lapso de tiempo mayor de seis (06) años y diez meses, sin que exista en ningún momento de reconciliación entre ellos y en efecto desde dicha fecha no han tenido vida conyugal de ninguna especie constituyéndose una ruptura prolongada de la vida en común.
Octavo: Que es por lo que ocurre a solicitar como en efecto solicito sea declarado la presente Separación Fáctica en Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Noveno: Que acudo para que previa citación del conyugue ya identificado, para que manifieste su consentimiento de solicitar el divorcio y ratifique el contenido del presente escrito, pido que esta se haga en la siguiente dirección Capazón Arriba Sector Murachi, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Décimo: Pide que esta solicitud de divorcio sea admitida conforme a derecho, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Décimo primera: Solicita se le expida dos juegos de copias certificadas de la sentencia una vez declarada definitivamente firme.
Décimo segunda: Por todo lo ante expuesto requiriere que de conformidad con el ya citado artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, darle excurso de Ley a la presente petición de acuerdo con las estipulaciones señaladas en este escrito, así mismo solicitamos que se le notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado por el Despacho. Justicia en la Ciudad de El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis, siendo la una y quince (1:15) de la tarde, previa citación, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.215.579, domiciliado en Calle Principal Casa Nº 37, Zona Rural, capazón Arriba Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal con el número de solicitud 417-16. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, Folio Nº 032 del Año 2008 llevada por la Oficina u Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Noraima Del Carmen Urribarri Moreno, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.275, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano Hendrik Enrique Pérez Pernia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.215.579, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Noraima Del Carmen Urribarri Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.275 y Hendrik Enrique Pérez Pernia, titular de la cédula de identidad número V-11.215.579, respectivamente EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida según Acta Nº 32, Folio Nº 032.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO