REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Visto como consta al presente expediente, que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016) fue recibido por ante este Tribunal Primero las presentes actuaciones, dada la Recusación propuesta por la parte co-demandada ciudadana GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, plenamente identificada a los autos, en contra del Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, quien tenía el conocimiento de la presente causa, y en la cual, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal Primero procedió a ABOCARSE a la misma, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes en el presente expediente, tal como se evidencia a los folios del (109 al 114) de las presentes actuaciones.
Asimismo, en fechas ocho (08) y once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2.016), mediante diligencias consignadas por ante la Secretaría de este Tribunal, por parte de la Alguacil de este Despacho, dando cuenta que hizo entrega de las boletas de notificación del ABOCAMIENTO de quien aquí suscribe, a los ciudadanos GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA y JOSÉ LUÍS UZCATEGUI GAVIDIA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia a los folios (115 y 116) respectivamente.
En este mismo, orden también consta en el presente expediente, que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal dio por recibida la Comisión de Notificación, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en donde la Alguacil de dicho Tribunal, dio cuenta que notifico del ABOCAMIENTO de quien aquí suscribe, al abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, parte demandante y plenamente identificado a los autos, lo cual corre inserto a los folios del (117 al 127) de las presentes actuaciones.
Así las cosas una vez constatado, como ha sido de que fueron cumplidas las notificaciones de las partes en controversia, respecto del ABOCAMIENTO de quien aquí suscribe, y después una previa revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente, se puede apreciar de los autos que conforman el mismo, que en fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dictó auto del cual se desprende, que vista la evacuación de los testigos, que se encontraban fijados para esa fecha seis (06) de junio de 2.016, así mismo, vista la recusación realizada en contra del suscrito Juez Provisorio Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, de fecha 03 de mayo de 2.016, la cual cursa por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y visto que debe depurarse el orden procesal, con fundamento en el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue ordenado reponer la causa, hasta el estado en que cuente la apertura del lapso probatorio, teniendo en cuenta, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se tenga como cierta la contestación de la demanda realizada en fecha 09 de mayo de 2.016, y que por consiguiente debió contarse el inicio al lapso probatorio en fecha 10 de mayo de 2.016, señalándose que se tiene como inexistente toda actuación de dicho Tribunal realizada en fecha posterior al 10 de mayo de 2.016, sin menoscabar la validez de los recaudos, diligencias, escritos que hayan consignado las partes, ordenándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, salvaguardando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, el envío del presente expediente a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que se continuara con el procedimiento por ante esta sede judicial, tal como se evidencia a los folios (106 y 107) de las presentes actuaciones. (Negrilla de este Tribunal).
Sobre la base de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en aras de depurar el presente proceso, y así garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y el derecho de defensa a las partes intervinientes en la presente causa, considera necesario ORDENAR librar Boletas de Notificación a las partes en controversia, conformada por los ciudadanos: Abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.436.903 e inscrito en el Inpreabogado Nº 199.058, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.429.947, en su carácter de parte demandante, y GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, y JOSÉ LUÍS UZCATEGUI GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.832.777 y V-11.960.937, de este domicilio y hábiles, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente firmadas, se entenderá abierta a pruebas por diez (10) días, sin termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, tomándose en consideración para ello, lo que quedó señalado en el auto de reposición de causa, dictado por el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, lo cual consta a los autos a los folios (106 y 107) de las presentes actuaciones. A tal efecto líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-