REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MARIA RUFA DUGARTE DE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.016.834, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.471.109 y V.- 8.039.142, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.298 y 39.142, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, cuyo motivo es Desalojo de vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de Registro de Causas Civiles bajo el Nº 2016-104. En consecuencia, emplácese al ciudadano ISAAC GREGORIO LEON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.070, domiciliado en la Vega, parroquia Fernández Peña, casa Nº 02, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m.; a los efectos de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Eiusdem. A tal efecto se exhorta a la parte demandante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a los fines de ordenar compulsar el libelo de demanda , el presente auto de admisión , junto con la orden de comparecencia al pie, previa su certificación y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de la misma. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2016-104, del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES.
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s/Bmb