REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la anterior demanda presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, con domicilio procesal en la Avenida 4 con esquina de la calle 24, Centro Comercial Don Felipe, piso 2, Oficina P2-1-13, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.411.349, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 21 de julio de 2016, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 44, folios 189 al 191 de los Libros llevados por esa Notaría; cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarlo en el Libro de Registro de Causas Civiles bajo el Nº 2016-105. En consecuencia, emplácese a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.342, en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, Final de la calle El Cristo, Edificio Santa Barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, planta alta, Local Nº 41, de la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, al QUINTO (5T0) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación ,a las 10:00 a.m.; a los efectos de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Eiusdem. A tal efecto se exhorta a la parte demandante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a los fines de ordenar compulsa del libelo de demanda, el presente auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pie, previa su certificación y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de la misma. Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 2016-105 del Libro de REGISTRO DE CAUSAS CIVILES .
Rojas Pérez Srio.
NJPE/hrp.s.
EXPEDIENTE Nº 2016-105